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REQUISITOS GENERALES PARA SUCESION INTESTADA ^
Copia Simple del DNI del solicitante, que haya sufragado y vigente.
Indicar el último domicilio del causante.
1- PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE
2 - PARTIDA DE MATRIMONIO DEL CAUSANTE.
2. A.- En caso de haber fallecido soltero o soltera el o la causante, se deberá adjuntar un
Certificado Negativo de Matrimonio a nombre de él o la causante (Solicitar en Reniec).
3- PARTIDA DE NACIMIENTO DE TODOS LOS HIJOS RECONOCIDOS POR EL CAUSANTE.
4. - PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE LA CÓNYUGE DEL CAUSANTE SI HUBIERA FALLECIDO ÉSTA.
5. - PARTIDAS DE DEFUNCIÓN DE L($S PADRES DEL CAUSANTE (Solo en caso de dejar
cónyuge supérstite y sin hijos del causante).
6. - Partida de Nacimiento del causante si se tratara de un caso como el descrito en el punto
anterior (punto 5) ó en el caso de haber sido soltero y sin hijos el causante.
- TODAS LAS PARTIDAS DE PROVINCIA DEBERÁN PASAR POR PREVIA CALIFICACIÓN DE LA NOTARÍA, PARA LUEGO SER VISADAS POR RENIEC DE LIMA.
- EN CASO DE HABER VEHÍCULOS EN LA MASA HEREDITARIA ADJUNTAR COPIAS LEGALIZADAS DE LOS DNI DE TODOS LOS HEREDEROS.
- Certificado negativo de inscripción de testamento a nombre del causante. (SUNARP)
- Certificado negativo de inscripción de Sucesión intestada a nombre del causante. (SUNARP)
- Certificado negativo de inscripción de poder a nombre del causante. (SUNARP)
- Certificado negativo de inscripción de Unión de Hecho a nombre del causante. (SUNARP)
- Relación de bienes del causante
Si es un bien inmueble inscrito, la Copia Literal de la partida registral en donde este inscrito el bien inmueble. (SUNARP)
Si es un bien mueble inscrito (vehicular), copia de la Tarjeta de propiedad y Soat vigente.
Si son bienes que no están inscritos, presentar documentos que acrediten la propiedad, original
y copia.
- Indicar domicilios de los herederos. (para poder notificarlos).
**Los datos de las partidas deben coincidir si hay error debe rectificarse previamente.
** Es recomendable no sacar los certificados negativos hasta que sean revisadas las partidas.
**PARA INICIAR EL TRÁMITE LAS PARTIDAS QUE SE PRESENTEN SERÁN ORIGINALES y ACTUALES CON NO MAS DE 30 DE DÍAS DE ANTIGÜEDAD.
** SI LAS PARTIDAS SON EXPEDIDAS EN PROVINCIA, Previamente deben de ser certificadas en Reniec.
REQUISITOS GENERALES PARA COMPRA VENTA DE INMUEBLES
1. - Copia Literal ACTUAL y COMPLETA de la Partida Electrónica del Registro de Predios donde se encuentra inscrito el inmueble. (SUNARP).
1.1. - C.R.I. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO (SUNARP) CENTRAL JESUS MARIA
2. - Título de Propiedad o Testimonio de Escritura Pública de Compraventa (o similar), tanto del propietario actual como de los propietarios anteriores del inmueble.
2.1. - Copia Literal del Título Archivado (SUNARP) CENTRAL JESUS MARIA
3. - Copia de DNI de los Vendedores y los Compradores e indicar los datos personales de cada uno de los contratantes: Ocupación, Domicilio y Estado civil, EN CASO DE SER CASADOS, INTERVENCION NECESARIA DE CONYUGE, adjuntando copia de su DNI, indicando ocupación y domicilio.
4 - Los VENDEDORES deben adjuntar el Certificado Negativo de Interdicción Civil. Recabar en SUNARP.
5 - En caso de VENDEDORES solteros deberán presentar Certificado Negativo de Unión de Hecho.
Recabar de la SUNARP.
6. -Los contratantes deberán indicar el precio y forma de pago, precisar si el pago es a la firma de la minuta o escritura pública. Usar medio de pago BANCARIO, de preferencia Cheque de gerencia a nombre del vendedor, con el sello de NO NEGOCIABLE.
7. -. - Original y 1 copia de la Declaración Jurada de Autovaluo (HR y PU del año 2019) y el recibo de pago del Impuesto Predial del año 2019.
8. - Recibo de pago del Impuesto de Alcabala, si es pertinente.
9. - El comprobante del pago total del Impuesto a la Renta: Si los vendedores han adquirido el inmueble a partir del 01/01/2004, antes de esa fecha se deberá presentar el original del título de propiedad (Testimonio de Escritura de compraventa, titulo otorgado por Cofopri o Municipalidad, etc.)
10. - Si alguno de los intervinientes no sabe y/o no puede firmar por ser iletrado y/o encontrarse incapacitado físicamente, debe intervenir un TESTIGO A RUEGO que firme en su lugar. En este caso se deberá presentar copia de DNI del testigo y sus datos personales; ocupación, domicilio, estado civil.
- DENOMINACION. Realizar una búsqueda en el índice de Denominaciones de los Registros Públicos para que se verifique que no exista otra denominación igual. Sello Negativo: Libre. En este caso abonar por Reserva de Preferencia Registral.
Por lo tanto, a la Notaria de deberá presentar LA RESEWRVA DE NOMBRE, hecha en SUNARP
- ADJUNTAR EL TEXTO DEL OBJETO SOCIAL. (todo el rubro de actividades a las que piensa dedicar la empresa o sociedad).
- CAPITAL SOCIAL: (5,000)
- No hay un mínimo de capital salvo en el caso de Empresas de Intermediación Laboral, el capital mínimo para este tipo de empresas es de 45 UIT
- Empresas de Inmediación Laboral. – Presentación de servicios por una tercera empresa. (service) Empresas de Servicios Especiales. Características: temporal – Complementario – Especializado – necesario. Ejemplo: Servicio de Limpieza, de Seguridad, Mensajería; entre otros.
- Empresas Destriba y Desestriba.-
- LOS APORTE PUEDEN SER DINERADOS O NO DINERADOS.
-Aportes dinerarios: Son los aportes en efectivo, deben de ser en moneda nacional. El socio debe de abrir una cuenta en el banco a nombre de la Sociedad. Para realizar el aporte, el banco le pide la minuta autorizada por el abogado ingresada a la Notaria (No interviene el cónyuge)
-Aportes No Dinerarios: Puede ser cualquier bien. Cuando se aporte bienes no dinerarios. (Interviene el o la cónyuge).
a.- Bienes No Registrables: Relación de Bienes sustentado por boleta de venta a nombre del accionista.
b.- Bienes Registrables: Acreditar la propiedad.
- Vehículos: Copia de la tarjeta y certificado del Soat (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).
- Inmueble: Copia literal dela Partida Registral, declaración Jurada, Recibo de Impuestos Predial y Recibo del Impuesto de Alcabala en caso proceda.
DNI DE LOS ACCIONISTAS, VIGENTES Y QUE NO SEAN OMISOS AL SUFRAGIO
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN DE APOYO ESPECIAL NOTARIAL.
1. Copia d l DNI del Solicitante
2. Copia del DNI del Pensionista
3. ANEXAR CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR UN PSIQUIATRA, QUE ACREDITE QUE EL PACIENTE SE ENCUENTRAPRIVADO DE DISCERNIMIENTO Y NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD.
4. Copia Certificada de la partida de matrimonio si el pensionista es casado.
5. Copia certificada de la partida de Defunción de la cónyuge del Pensionista si es viudo
6. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de todos los hijos del pensionista si es un hijo el que solicita la designación de apoyo
7. Copia Certificada notarialmente de la última boleta de pago de la pensión
8. Certificado Negativo de Interdicción del Pensionista (SUNARP)
9. Certificado Negativo de Interdicción a nombre del solicitante (SUNARP).
Costo total: S/ 850.00
REQUISITOS GENERALES PARA DIVISIÓN Y PARTICION DE INMUEBLES.
1. Copia Literal ACTUAL y COMPLETA de cada una de las Partidas Electrónicas del registro de Predios donde se encuentran inscritos los inmuebles que van a ser materia de división y partición y también el Predio Matriz (SUNARP).
2. Titulo de propiedad o testimonio de Escritura Publica de Compraventa (o similar), de los Propietarios actuales de los Inmuebles o del predio matriz de los inmuebles que van a ser materia de División y Partición.
3. Copia del DNI de los Propietarios Actuales (Todos los copropietarios de los inmuebles que van a ser materia de división y partición) e indicar los datos personales de cada uno de los contratantes: ocupación, Domicilio y estado Civil, EN CASO DE SER CASADOS, INTERVENCIÓN NECESARIA DE CÓNYUGE, Adjuntando copia de su DNI, indicando ocupación y domicilio.
*Partida de Matrimonio civil de los contratantes si fuera necesario.
4. Certificado Negativo de Interdicción Civil – Recabar de la SUNARP, a nombre de todos los copropietarios que van a celebrar el contrato de División y Partición
5. Los contratantes solteros deberán presentar Certificado Negativo de Unión de hecho – Recabar de la SUNARP.
6. Original y copia de la Declaración Jurada de Autovaluo (HR Y PU del año 2018) respecto a cada sub lote o Unidad inmobiliaria que será materia de División o partición.
7. El recibo de pago del impuesto Predial del año 2018.
8. Recibo de pago del recibo de alcabala, si es pertinente. (SAT LIMA).
9. Si alguno de los intervinientes no sabe y/o no puede firmar por ser iletrado y/o encontrase incapacitado físicamente, debe intervenir un testigo a Ruego que firme en su lugar. En este caso se deberá presentar copia del DNI del testigo y sus datos personales; ocupación, domicilio, estado civil.
REQUISITOS GENERALES PARA PODER POR ESCRITURA PUBLICA
1. Copia de DNI del Poderdante o Poderdantes, indicando sus datos personales: ocupación, Domicilio y Estado Civil, EN CASO DE SER CASADOS, Adjuntar copia del DNI de su conyugue o sus datos personales
2. Copia del DNI del Apoderado o Apoderados
3. Certificado Negativo de Interdicción Civil a nombre del Poderdante o poderdantes, recabar en SUNARP
4. Si se trata de poder para vender un inmueble o inmuebles, adjuntar Copia literal de la partida Electrónica del Registro de predios donde se encuentre inscrito el inmueble. (SUNARP) u otro documento donde conste los datos del inmueble que se va a vender.
5. Si el poderdante o Poderdantes no sabe y/0 no puede firmar por ser iletrado y/o por encontrase incapacitado físicamente, debe de intervenir un TESTIGO A RUEGO que firme en su lugar. En este caso se deberá presentar copia del DNI del testigo.
6. Tanto el Poderdante o Poderdantes o testigos a ruego de ser el caso deberá haber sufragado en las ultimas elecciones o haber pagado su multa por omisión al sufragio en el Banco de la Nación.
7. Si el poder es para cobro de pensión, deberá adjuntar la ultima boleta de pago de su pensión (original).
8. Si el poder es para realizar una sucesión Intestada, deberá adjuntar la copia simple de la partida de defunción, o de la partida de matrimonio o cualquier documento de identidad de l causante, para signar sus datos personales.
REQUISITOS GENERALES PARA PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
Con el cual se formaliza la convivencia y otorga el derecho de heredar entre los convivientes, así como se instituye la sociedad de gananciales.
1. - Copia de los DNI de los solicitantes, quienes deben ser SOLTEROS ó Divorciados, o Viudos (ósea sin impedimento matrimonial) y acreditar una convivencia no menor de 2 años continuos.
2. - Certificado Negativo de Unión de Hecho de los solicitantes, expedido por el Registro Personal de la Oficina Registral donde domicilian los solicitantes. (SUNARP).
3. - Certificado Negativo de Matrimonio a nombre de los solicitantes, expedido por el RENIEC.
4. - Certificado Negativo de Interdicción a nombre de los solicitantes, expedido por el Registro Personal de la Oficina Registral de Lima (SUNARP).
5. - Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más (los testigos no deben ser familiares).
6. - En los DNI de ambos solicitantes debe figurar la misma dirección actual de ellos.
- Otros documentos que acrediten la unión de hecho tienen por lo menos 2 años continuos.
- Partida de nacimiento de los hijos menores si los tuvieran.
- HR y PU del presente año, del inmueble donde viven para realizar la constatación domiciliaria.
- Recibo de Luz, o Agua o Teléfono, del Inmueble donde viven para realizar la constatación domiciliaria.
- Contrato de alquiler de vivienda si viven en casa alquilada.
DERECHOS NOTARIALES: SI. 700.00
DERECHOS REGISTRALES: SI. 40.00
Publicaciones: SI. 90.00
Gestión: SI. 20.00
Verificación biométrica: SI. 20.00
SI. 870.00
TIEMPO DE DURACIÓN ENTRE DOS MESES Y MEDIO
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
-TENER MÍNIMO DOS AÑOS DE CASADOS.
a) Copias del DNI de ambos cónyuges; con la constancia de sufragio en las últimas elecciones realizadas en el país o constancia del pago de la multa o dispensa, DEBIENDO ESTAR CONSIGNADO EL ESTADO CIVIL DE CASADO.
b) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los TRES meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; Si la partida de matrimonio es de provincia, debe ser visada por RENIEC de Lima.
c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los TRES meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y Copia Certificada de la Sentencia Judicial Firme o Acta de Conciliación respecto de los Regímenes del ejercicio de la Patria Potestad, Alimentos, Tenencia y de Visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
e) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
f) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso. Copia Literal de SUNARP.
g) Búsqueda de índice a nombre de cada uno de los cónyuges, tanto en el Registro de Predios como en el Registro vehicular (SUNARP).
h) Certificado Negativo de Interdicción Civil de cada uno de los cónyuges. SUNARP.
DERECHOS NOTARIALES SI. 1,200.00 DERECHOS REGISTRALES S/.50.00
VERIFICACIÓN DACTILAR SI. 10.00 TOTAL GENERAL S1 1,280.00
GESTION SI. 20.00
REQUISITOS GENERALES PARA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
1. - Copia Literal ACTUAL y COMPLETA de la Partida Electrónica del Registro de Predios donde se encuentra inscrito el inmueble. (SUNARP).
2. - Título de Propiedad o Testimonio de Escritura Pública de Compraventa (o similar), tanto del propietario actual como de los propietarios anteriores del inmueble.
3. - Copia de DNI de los PROPIETARIOS, solicitantes y de los hijos menores de ser el caso.
4 - Certificado Negativo de Interdicción Civil a nombre de los solicitantes, Recabar de la SUNARP
5 - Si el solicitante o los solicitantes son solteros deberán presentar Certificado Negativo de Unión de Hecho a nombre de él o ellos- Recabar de la SUNARP.
6. - Partida de Matrimonio de los solicitantes en caso sean casados.
7. - Partidas de Nacimiento de los hijos de los solicitantes en caso constituyan en favor de sus menores hijos
8.- Si alguno de los intervinientes no sabe y/o no puede firmar por ser iletrado y/o encontrarse incapacitado físicamente, debe intervenir un testigo a Ruego que firme en su lugar. En este caso se deberá presentar copia de DNI del testigo y sus datos personales; ocupación, domicilio, estado civil.
9 - Certificado de Cargas y gravámenes expedido por Sunarp respecto del inmueble (Sunarp)
costo total incluido publicaciones e inscripción en Registros Públicos: SI. 960.00
REQUISITOS GENERALES PARA CONSTITUIR HIPOTECA.
1. - Copia Literal ACTUAL y COMPLETA de la Partida Electrónica del Registro de Predios donde se encuentra inscrito el inmueble. (SUNARP).
1.1. - C.R.I. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO (SUNARP) CENTRAL JESUS MARIA
2. - Título de Propiedad o Testimonio de Escritura Pública de Compraventa (o similar), tanto del propietario actual como de los propietarios anteriores del inmueble.
2.1. - Copia Literal del Título Archivado (SUNARP) CENTRAL JESUS MARIA
3. - Copia de DNI de los Propietarios del inmueble a hipotecar y de los acreedores hipotecarios o de los representantes del Banco de ser el caso.
4 - Los Propietarios deben adjuntar el Certificado Negativo de interdicción Civil. Recabar en SUNARP.
5. - En caso de Propietarios solteros deberán presentar Certificado Negativo de Unión de Hecho. Recabar de la SUNARP.
6. - Los contratantes deberán indicar el MONTO DEL PRESTAMO, precisar si la entrega del dinero es a la firma de la minuta o escritura pública. Usar medio de pago BANCARIO, de preferencia Cheque de gerencia a nombre del Propietario, con el sello de NO NEGOCIABLE.
7. - Si alguno de los intervinientes no sabe y/o no puede firmar por ser iletrado y/o encontrarse incapacitado físicamente, debe intervenir un TESTIGO A RUEGO que firme en su lugar. En este caso se deberá presentar copia de DNI del testigo y sus datos personales; ocupación, domicilio, estado civil.
REQUISITOS GENERALES PARA DONACIÓN DE INMUEBLES
1. - Copia Literal ACTUAL y COMPLETA de la Partida Electrónica del Registro de Predios donde se encuentra inscrito el inmueble. (SUNARP).
2. - Título de Propiedad o Testimonio de Escritura Pública de Compraventa (o similar), tanto del propietario actual como de los propietarios anteriores del inmueble.
3. - Copia de DNI de los Donantes y los Donatarios e indicar los datos personales de cada uno de los contratantes: Ocupación, Domicilio y Estado civil, EN CASO DE SER CASADOS, INTERVENCION NECESARIA DE CONYUGE, adjuntando copia de su DNI, Indicando ocupación y domicilio.
4 - DONANTES: Certificado Negativo de Interdicción Civil -Recabar de la SUNARP.
5. - DONANTES: solteros deberán presentar Certificado Negativo de Unión de Hecho - Recabar de la SUNARP.
6. - Original y copla de la Declaración Jurada de Autovaluo (HR y PU del año 2019) y el recibo de pago del Impuesto Predial del año 2019.
7. - Recibo de pago del Impuesto de Alcabala, si es pertinente. (SAT LIMA)
8.- Si alguno de los intervinientes no sabe y/o no puede firmar por ser iletrado y/o encontrarse incapacitado físicamente, debe intervenir un testigo a Ruego que firme en su lugar. En este caso se deberá presentar copia de DNI del testigo y sus datos personales; ocupación, domicilio, estado civil.
REQUISITOS TESTAMENTO
1. - Copia de DNI del testador y de dos (2) testigos. (Los Testigos no deben ser familiares del testador; tampoco pueden ser una pareja de esposos).
2. - Datos personales del testador y los testigos: Ocupación, Domicilio y Estado civil.
3. - Acompañar dos testigos mayores de edad y sin vínculo familiar.
4- Relación de bienes acreditados con-título de propiedad. (Copia Literal del inmueble o de los inmuebles si fueran más de uno) (Sunarp)
5 - EL TESTADOR debe adjuntar el Certificado Negativo de Interdicción Civil. Recabaren SUNARP.
6. - Documento de identidad de los herederos:
Partida de Nacimiento de los hijos, Partida de matrimonio, Partida de Defunción del cónyuge fallecido (Actualizadas)
7. - Entrevista previa con el testador DEPENDIENDO DEL CASO
Costo total: SI 1,500.00 incluye inscripción en Registros Públicos.
Es el permiso o autorización que uno de los padres otorga ante el Notario para que su menor hijo viaje al interior del país. Si la autorización es para viaje al extranjero se requiere la participación de ambos padres. Estos permisos se extienden en formulario especial del Colegio de Notarios de Lima.
Requisitos:
- Generales de ley de uno o ambos padres, según se trate de viajes al interior o al exterior.
- Adjuntar original y copia de documentos de identidad de los padres y del menor a viajar.
- Cuando uno o los dos padres sean representados por apoderados deben traer el poder por escritura pública y la vigencia de poder actual expedida por SUNARP.
- Presentar partida de nacimiento del menor con antigüedad no mayor a un mes.
- Indicar el lugar del país o del extranjero del viaje el menor, los datos de la persona que va acompañar al menor y el medio de transporte que usará para el viaje.
El notario tramita la entrega de cartas notariales al domicilio del destinatario consignado en la respectiva carta, cuya dirección debe estar ubicada dentro de Lima Metropolitana, y una vez diligenciada la misma deja constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá al interesado.
Requisitos:
- Presentar debidamente firmada la carta con sus nombres y apellidos y documento de identidad, en dos originales y una copia.
- Indicar claramente los nombres y apellidos del destinatario y su dirección completa (nombre de calle, número, o manzana, lote y sector, urbanización o asentamiento humano y distrito) con una referencia o croquis para llegar al domicilio en que se va dejar la carta.
- En caso se adjunte documentos o anexos deberá traer dos juegos de documentos iguales indicando la cantidad de folios que consta.
La certificación o legalización de firmas es el acto por el cual el Notario da fe que la firma efectuada por una persona en un documento corresponde al que la ha suscrito.
Requisitos:
- Comparecencia a la Notaría de la persona cuya firma se va certificar portando su DNI o documento oficial de identidad de ser extranjero, suscribiendo el documento en el mismo oficio notarial, o de haberlo hecho volver a firmarlo e imprimiendo su huella digital.
- Para el caso de personas incapacitadas físicamente de firmar, deberá llevar otra persona para que a su solicitud lo haga por él, debiendo imprimir su huella digital.
- Para el caso de personas iletradas, deberán imprimir su huella digital y llevar otra persona para que a su solicitud lo firme por él, debiendo aquel también imprimir su huella digital.
Es la certificación que el notario otorga a solicitud escrita de una persona y que emite en papel especial del Colegio de Notarios, previa constatación que se hace del domicilio de dicha persona.
Requisitos:
- Llenar solicitud formato que le proporciona la Notaría.
- DNI del solicitante (original y copia).
- Recibos de luz, agua o teléfono que acrediten el domicilio.
- Se requiere la presencia del interesado en la Notaría.
Es la certificación por la cual el notario da fe que la reproducción o fotocopia que tiene a la vista es idéntica al documento original que se le pone a la vista.
Requisitos:
- El solicitante debe presentar el documento original.
- Presentar fotocopia exactamente igual al original.
Es la constancia de apertura que el notario otorga a los libros de actas, de contabilidad u hojas sueltas de personas, comerciantes y/o personas jurídicas, que estos solicitan para que tales libros tengan validez legal. El notario al otorgar la constancia de apertura registra el libro con un número en el Registro Indice de la Notaría, su fecha, la denominación del libro, el titular del mismo y de cuantos folios consta, imponiendo el sello notarial en todos sus folios.
Requisitos:
- El titular del libro debe llenar todos los datos de la solicitud-formato que le proporciona la Notaría, precisando si es a titulo personal o a nombre de una persona jurídica, el nombre del libro, si es el primer que legaliza o uno subsiguiente, firmando la solicitud e imprimiendo su huella dactilar, adjuntando copia de su DNI.
- Si es representante o apoderado de persona jurídica presentar vigencia de Poder o copia literal actual de la partida registral.
- De pedir la legalización del libro por pérdida se debe acreditar este hecho adjuntando denuncia policial y carta a la SUNAT (en caso de ser libro contable).
- De pedir la legalización del libro por haber concluido el mismo se debe acreditar este hecho adjuntando el libro concluido para que lo Notaría lo cierre y consigne los datos de ese libro en la certificación de apertura del nuevo libro.
- En caso ser persona Jurídica debe presentar copia literal actual de su partida registral.
- Presentar ficha RUC.
La copia certificada es la transcripción literal o reproducción total o parcial de un acta o de otros documentos con indicación de la certificación del libro u hojas sueltas, número de folios que consta y donde obran, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido; el Notario no asume responsabilidad por el contenido del libro o documento.
Requisitos:
- Solicitud verbal o escrita al notario para que se expidan copias certificadas.
- Adjuntar el libro de actas en original, indicando con precisión las fojas de las actas cuya transcripción o copiado se necesita.
Este documento es expedido a solicitud del interesado para acreditar que está vivo. De acuerdo a ley se puede expedir esta certificación para cualquier trámite que no sea para los trámites de pensionistas o jubilados que deseen cobrar su pensión y/o ejercer derechos semejantes.
Requisitos:
- Presencia física de la persona cuya supervivencia se va certificar
- Llenar hoja de datos generales de ley.
- Original y copia del documento de identidad vigente (DNI o Carné de Extranjería).
- Firma y huella dactilar de la persona cuya supervivencia se va certificar.
El poder fuera de registro se otorga para que el apoderado lo represente en asuntos patrimoniales, generalmente cobro de sueldos y pensiones, por un monto mayor a ½ UIT y menor a 3 UIT, y se otorga también para trámites menores en la administración pública que no requieren escritura pública. Su vigencia es de un año y no es inscribible en Registros Públicos.
Requisitos:
- Comparecencia del poderdante a la Notaría con su documento de identidad.
- En el caso de poder para cobro de pensión de la ONP se debe acompañar boleta de pago con número de código del pensionista.
- En el caso que el poderdante se encuentre imposibilitado de firmar o sea iletrado, otra persona podrá hacerlo a su solicitud, sin perjuicio que aquel imprima su huella digital. En este caso el testigo también debe apersonarse con su documento de identidad.
Es el procedimiento en el que una persona (el adoptante) decide adoptar a una persona mayor de edad (el adoptado) por la que éste adquiere la calidad de hijo de aquel y por la que deja de pertenecer a su familia consanguínea.
La adopción en sede notarial, es sólo con respecto a las personas mayores de edad con capacidad, con plena libertad y capacidad para celebrar el acto.
Requisitos:
- Solicitud o minuta dirigida al notario firmadas por adoptante y adoptado en la que se exprese la voluntad de ambos para realizar la adopción.
- Declaración jurada del adoptante de que goza de solvencia moral y económica.
- Original y copia del documento de identidad del adoptante y del adoptado y de la cónyuge del adoptante, de ser el caso.
- Copia certificada original de la partida de nacimiento del adoptado.
- Copia certificada original de la partida de nacimiento del adoptante.
- Copia certificada original del Acta de Matrimonio del adoptante.
Es el procedimiento en el que los cónyuges con más de dos años de matrimonio deciden de común acuerdo separarse y al cabo de dos meses sin oposición de ninguno de ellos disuelve el vínculo matrimonial. Deben existir acuerdos entre los cónyuges en cuanto a la tenencia, custodia, alimentos y régimen de visitas de los hijos menores de edad o discapacitados mayores de edad, y en cuanto a los alimentos y bienes de los cónyuges.
Este procedimiento se inicia ante el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los cónyuges y autorizada por un abogado.
- Copia de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio, de no más de tres meses de expedida.
- Declaración Jurada con firma y huella dactilar de ambos cónyuges que no tienen hijos menores de edad ni hijos mayores con incapacidad.
- Copia certificada original de las Partidas de Nacimiento, de no más de tres meses de expedida, de los hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del Acta de Conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad, de los hijos mayores de edad con incapacidad, si los hubiera.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme que declara la interdicción del hijo mayor con incapacidad y el nombramiento del curador.
- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios inscrita en el Registro Personal; o declaración jurada, con firma e impresión de las huellas dactilares de cada uno de los cónyuges, de carecer bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Testimonio de la escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial inscrita en los Registros Públicos, si fuera el caso.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
- Copia literal de nombramiento del curador del hijo mayor con incapacidad inscrito en el Registro Personal.
Es el procedimiento por el cual la persona que ejerce posesión pacífica, pública y continúa por más de 10 años y como si fuera propietario de un bien inmueble ubicado en Lima Metropolitana solicita ser declarado propietario. El inmueble debe estar inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral Lima.
Requisitos:
- Solicitud firmada por el solicitante y tres (3) testigos, autorizada por un abogado, en la cual el solicitante manifieste y acredite tener posesión pacífica, continua y pública por más de diez años sobre el inmueble ubicado en Lima Metropolitana, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, indicando el nombre y domicilio del titular registral, con indicación de la fecha, forma en que ha poseído el predio.
- Declaración Jurada de testigos mayores de 25 años, no menos de tres ni más de seis, que declaren conocer al solicitante y el tiempo que tiene como posesionario del inmueble.
- Original y copia del documento de identidad del solicitante y copias de los testigos.
- Copia literal de la partida registral del predio materia de prescripción.
- Autoavalúo (HR-PU) y recibos del impuesto predial de los años en que ejerció posesión sobre el inmueble objeto del procedimiento de prescripción.
- Constancia de posesión expedida por la municipalidad respectiva.
- Recibos de agua, luz, teléfono u otro servicio público donde conste la dirección del inmueble y el nombre del posesionario.
- Cualquier documento público en que conste la dirección del inmueble a nombre del solicitante de la prescripción.
Es el procedimiento por el que una persona que tiene la posesión de un vehículo como si fuera propietario solicita se le declare propietario del vehículo, luego de acreditar la posesión pacífica, pública y continua del bien durante no menos de 4 años. El vehículo debe estar inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima.
Requisitos:
- Petición firmada por el solicitante y autorizada por abogado para ser declarado propietario por la posesión continua, pacífica y pública que ha ejercido sobre el vehículo por más de cuatro años consecutivos y a título de dueño.
- Declaración Jurada de no menos de tres ni más de seis testigos, mayores de 25 años, que declaren conocer al solicitante como poseedor del vehículo por más de cuatro años.
- Copia del documento de identidad del solicitante y de los testigos.
- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
- Certificado de gravamen del vehículo, expedida por la SUNARP.
- Póliza del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE). de la Policía Nacional del Perú, donde conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo.
- Fotografías de los cuatro costados del vehículo.
- Cualquier otro documento que acredite la posesión y antigüedad que pesa sobre el vehículo.
El Patrimonio Familiar es el acto por el cual la persona o la sociedad conyugal que es propietaria del inmueble donde vive la familia deciden afectarlo para la protección y seguridad de la familia a fin que en el futuro no pueda ser objeto de embargos ni medidas coercitivas por terceros, pero tampoco podrá disponerlo ni gravarlo mientras esté vigente el Patrimonio Familiar. Para constituirlo es necesario que el inmueble no tenga gravámenes ni deudas.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los cónyuges y autorizada por un abogado.
- Copia del documento de identidad de los solicitantes.
- Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los cónyuges.
- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos.
- Certificado de gravámenes del inmueble actual expedido por Registros Públicos.
Es el procedimiento no contencioso que el o los herederos de una persona fallecida (causante) inician en sede notarial cuando éste no ha dejado testamento; tiene por objeto que se declare el fallecimiento intestado de la persona y se declare a los herederos de éste.
Requisitos:
- Solicitud firmada por uno o más herederos y debidamente autorizada por un abogado.
- Copia del documento identidad del solicitante o solicitantes.
- Copia Certificada de la Partida de Defunción del causante.
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los herederos.
- Copia certificada de la Partida de Matrimonio del cónyuge supérstite.
- Copia literal de la partida de los inmuebles de propiedad del causante.
- Certificado negativo de intestados y de testamentos expedido por SUNARP.
- Las copias certificadas de las partidas deben ser deben ser presentadas en original y tener no más de tres meses de expedidas.
La solicitud de Inventario se presenta mediante petición escrita señalando el lugar donde se va realizar. Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, será competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, o al que primigeniamente se formuló la petición, quedando en tal circunstancia autorizado para ejercer función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.
La solicitud se presenta mediante petición escrita, con firma del solicitante y del abogado y deberá contener lo siguiente:
- Indicación del lugar donde se realizará el inventario.
- Señalamiento genérico de los bienes (con su ubicación si son inmuebles).
- Identificación de los solicitantes.
- Copia del documento de identidad de los solicitantes.
Procede la convocatoria notarial a Junta General cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la ley y se haya vencido el término legal para efectuarla.
En el caso de Junta Obligatoria Anual, procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten. En ambos casos se verifica el cumplimiento de lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Requisitos:
- Solicitud escrita dirigida al notario, donde conste nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o los solicitantes, y señalar la agenda a tratar.
- Documento que acredite la calidad de socio, en el caso de sociedad anónima, presentar matrícula de acciones y certificado de acciones.
- En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones o la certificación registral.
- En el caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición de tal, según lo establecido en la ley general de sociedades; es decir, la titularidad de acciones se acredita con la escritura pública.
- Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.
Cuando un adulto mayor pensionista no puede manifestar su voluntad para cobrar su pensión, su cónyuge, conviviente o familiar directo que lo tenga a su cargo puede solicitar al notario que lo designen “Apoyo” para cobrar dicha pensión.
Requisitos:
- Solicitud del que pide ser Apoyo, con sus nombres y apellidos, DNI o CE, y dirección domiciliaria; y los mismos datos del adulto mayor.
- Certificado médico emitido por médico neurólogo o psiquiatra que acredite la imposibilidad de expresar su voluntad de parte de la persona adulta mayor.
- Declaración de dos testigos mayores de edad, que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de su imposibilidad de expresar su voluntad.
- Declaración jurada de la persona que va a ser designada apoyo, de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales.
- Declaración jurada de la persona que va a ser designada apoyo, de no ser deudor alimentario.
- Documento que acredite el vínculo familiar invocado.
- Publicación de un extracto de solicitud en El Peruano y otro diario.
Es el procedimiento por el cual los titulares de partidas del Registro Civil o los parientes indicados en la ley pueden rectificar partidas de nacimiento, matrimonio o defunción en sede notarial, cuando estas tienen errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio y defunción, u otros datos que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.
Requisitos:
- Solicitud firmada por el interesado y autorizada por un abogado.
- Copia certificada de la partida materia de rectificación.
- Copia certificada de la partida que sustenta la rectificación.
- Copia del documento identidad del solicitante.
- De tratarse de partidas o actas expedidas en provincias, previamente se deberá certificar la autenticidad de dicha partida ante el RENIEC. De la misma forma, al presentar una Partida o Constancia de Bautismo, se deberá certificar la autenticidad de dicha partida por el Notario Eclesiástico del Arzobispado donde se encuentra la parroquia.
- El trámite concluye con la entrega de partes notariales de la escritura pública de rectificación de partida, a fin que el solicitante continúe con la inscripción de la rectificación de partidas en el RENIEC o la municipalidad respectiva.
El reconocimiento de la Unión de Hecho es el procedimiento que inician un varón y mujer que tienen una convivencia de por lo menos dos años continuos y que están libres de impedimento matrimonial, con lo cual adquieren derechos patrimoniales sobre los bienes que hayan adquirido cualesquiera de ellos durante el tiempo que dure dicha convivencia.
Requisitos:
- Solicitud mediante minuta con los requisitos señalados en el artículo 46º de la ley de asuntos no contenciosos en vía notarial incorporados por la ley no. 29560.
- Declaración jurada con firma legalizada de ambos convivientes en que conste el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años en forma continua.
- Declaración jurada expresa de que los solicitantes se encuentran ambos libres de impedimento matrimonial y que no tienen vida en común con otra mujer y otro varón respectivamente.
- Certificado domiciliario de cada uno de los solicitantes otorgado ya sea por la municipalidad distrital respectiva o por notario público de lima; en este último caso no se admite declaraciones juradas domiciliarias con firma legalizada, sino el certificado de que el notario se ha constituido en el domicilio y ha constatado in situ el domicilio del solicitante. – un certificado por cada solicitante o en un solo certificado la constatación para ambos convivientes.
- Certificado negativo de unión de hecho correspondiente al solicitante varón, expedido por la oficina registral de lima de la superintendencia nacional de los registros públicos.
- Certificado negativo de unión de hecho correspondiente a la solicitante mujer, expedido por la oficina registral de lima de la superintendencia nacional de los registros públicos.
- Declaración testimonial de dos testigos, cada declaración en documento individual de cada testigo, que acredite que conoce a los solicitantes y que sabe que ambos tienen una relación de convivencia de más de dos años en forma continua hasta la fecha; declaración en la cual el testigo deberá señalar su domicilio, sus generales de ley y dicha declaración deberá constar con su firma legalizada.
- Copia fotostática legalizada del documento nacional de identidad (DNI) de cada uno de los solicitantes (convivientes), que tenga por lo menos dos años de expedición (fecha de emisión) y que acredite el domicilio común.
- Otros documentos en copia fotostática legalizada que acrediten la convivencia y domicilio común por más de dos años.